Por Marta Borraz / Sofía Pérez Mendoza
El Tribunal de Justicia de la UE ha estimado que no es discriminatorio que las compañías prohíban el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado por primera vez sobre el velo islámico o hiyab que es utilizado por mujeres musulmanas para cubrir su cabello y su cuello. La justicia europea ha avalado que las empresas puedan prohibir bajo ciertas condiciones que sus trabajadoras lo utilicen al estimar que no es discriminatorio que una empresa prohíba a sus empleados el uso visible de cualquier signo “político, filosófico o religioso”.
Se ha pronunciado sobre dos casos concretos, uno en Bélgica y otro en Francia, en los que dos trabajadoras fueron despedidas por negarse a quitarse el velo. Para Hayar Abderrahman, musulmana residente en Barcelona, “atenta contra derechos fundamentales” porque “vulnera que tú puedas elegir libremente cuáles son los elementos de tu identidad”. Los dos dictámenes no sientan jurisprudencia, aunque sí suponen un marco de referencia para la justicia europea.
Ceutí y trabajadora social en el Ayuntamiento de Barcelona, Abderrahman asegura que existe una enorme diversidad sobre las razones que llevan a una mujer musulmana a utilizar hiyab. Por ello, califica de “problemático” que la justicia europea hable de signo político, filosófico o religioso. “¿Dónde ponemos el límite? ¿Qué pasa con las personas que utilizan un símbolo desprovisto de estos sentidos?”, se pregunta.
Abderrahman lo lleva “en un sentido espiritual” porque es una forma de “resaltar y reconocerme en la humildad y todo aquello que está alejado de lo físico y material”.
Para la traductora y mediadora cultural marroquí Fatima Hassoun, que comenzó a utilizar hiyab al empezar la universidad, es una cuestión identitaria: “Siento que soy más libre si me lo pongo y que soy yo”, remarca.
La neutralidad en la indumentaria
El dictamen del Tribunal de Justicia de la UE establece que la norma de una de las empresas sobre las que se pronuncia “trata por igual a todos los trabajadores, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada una neutralidad indumentaria”. En palabras de Hassoun, esta idea de neutralidad es “una falacia” porque “aunque queramos no somos neutrales, no es algo que tiene que ver con los símbolos religiosos. La neutralidad es la profesionalidad”.
La sentencia también establece que este tipo de normas sí podrían ser discriminatorias si ocasionan una “desventaja particular” a personas de una religión concreta o si la decisión de prohibirlo parte de “los deseos de un cliente”. Añade que, en el primer caso, no lo será si la diferencia de trato “puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima”. En el fondo, dice Abderrahman, el pronunciamiento “esconde una intención islamófoba clara”.
En este sentido se expresa la periodista y becaria de la Alianza de Civilizaciones de la ONU Amanda Figueras, que califica el dictamen de “islamofobia institucional” porque “pisotea el derecho inalienable a la libertad individual”. “Las musulmanas ya estamos discriminadas solo por el hecho de ser mujeres y, con la sentencia, quienes usamos velo ni siquiera podremos protestar ante esta doble exclusión porque la hace legal”, afirma.
¿Cómo viviría una de ellas ser despedida de su empresa por llevar hiyab? Abderrahman lo lee como “una incongruencia total”, ya que el trabajo social al que se dedica “es un empleo al servicio del bienestar social, que por otro lado se estaría vulnerando conmigo porque me prohibirían un elemento que a mí me genera bienestar social”, resume.
“Obliga a una persona a ser lo que no es”
Sobre el debate que este tipo de decisiones suelen acarrear en referencia al marco de libertad en el que las mujeres deciden o no utilizar velo, Hassoun, que vive en Barcelona y trabaja para una asociación haciendo interpretaciones y traducciones en hospitales y otros lugares públicos, opina que “para mí ha sido una elección. Nunca mis padres ni mis hermanos me obligaron a ello y tengo dos hijas de 17 y 15 años que no lo llevan”.
Dice que “la verdadera desigualdad” la crean prohibiciones como estas porque “obligan a una persona a ser lo que no es”. “Cuando no me dejas llevarlo me estás obligando a ser como tú y yo lo que defiendo es mi derecho a ser como yo quiero”, matiza Hassoun. Aunque “no podemos hablar por todas las mujeres musulmanas de todo el mundo”, dice Abderrahman, “para mí no se trata de un símbolo de opresión, sino de liberación”. La mujer considera que “imponer el velo es violencia, pero también prohibirlo”.
Figueras sostiene que las razones de las mujeres musulmanas para utilizar hiyab “son personales y nadie debe fiscalizarlas”. “Las musulmanas estamos hartas de repetir que el velo no es una imposición patriarcal, cansadas de luchar contra esta perspectiva eurocentrista y de que se nos trate como a menores de edad. Quienes usan argumentos como hay que prohibir el velo porque es un símbolo de desigualdad entre el hombre y la mujer quizás deberían pedir prohibir los sostenes también”, concluye.
La jueza española que sí amparó su uso
Unos días antes del dictamen de la justicia europea, la española respaldaba el derecho de una trabajadora musulmana a llevar el velo islámico en su puesto de trabajo. La sentencia, pionera en España y firmada en el juzgado nº1 de Palma de Mallorca, dice que Acciona Airport Services S.A.U. vulneró el “derecho fundamental a la libertad religiosa” de Ana Saidi Rodríguez por sancionarla hasta en cinco ocasiones, con suspensión de sueldo, por cubrirse la cabeza con un velo en el desempeño de su trabajo (que requiere uniforme aportado por la compañía) en los mostradores de facturación del aeropuerto.
Esta postura contradice en lo esencial a la fijada por el Tribunal Europeo, que no obstante solo establece un marco de referencia para el trabajo de los jueces. Según el auto dictado en Palma de Mallorca, el argumento de la empresa de cuidar “la imagen neutra y uniforme de la compañía frente a los diferentes clientes” no puede pasar por encima del derecho a la libertad religiosa de la trabajadora. Y máxime, argumenta la sentencia, cuando esta exigencia estética no afecta “a la actividad laboral ni a los intereses empresariales”.
“No se ve razón atendible que justifique en derecho una decisión de la empresa, rayana en el autoritarismo, que hiere, sin provecho para sí, los sentimientos religiosos de uno de sus empleados constitucionalmente tutelados”, dice la jueza, que recuerda que el artículo 16 de la Constitución “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público”.
El juzgado nº1 de Palma de Mallorca ha condenado, por todo ello, a la empresa -que se encarga de los servicios de handling del aeropuerto de Son Sant Joan- a que permita a su trabajadora llevar el hiyab mientras atiende a los clientes. Además, obliga a la compañía a abonarle las cuantías que dejó de percibir por las sanciones (4.491 euros) y a pagarle una indemnización “por los daños y prejuicios causados” de 7.892 euros.