Las sentencias que dan la razón a hipotecados que pedían a la banca que se les devolviera la totalidad de la cantidad cobrada de más por las cláusulas suelo anuladas se suceden estos días en los juzgados españoles. Muchos magistrados han esperado a que Europa se pronunciara sobre la retroactividad de estas antes de dictar sentencia en procesos ya en marcha.
Tras la decisión del 21 de diciembre, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló contra la decisión del Supremo español de limitar la devolución del dinero cobrado de más a mayo de 2013, los tribunales españoles han ido dictando sentencias siguiendo esta jurisprudencia y condenando a los bancos a devolver el dinero cobrado por la aplicación de estas desde la firma del contrato.
Es complicado cifrar exactamente el número de fallos que se han producido en estas dos semanas, pero varias asociaciones de afectados y despachos de abogados hablan de un «goteo constante» en estos primeros días. La asociación de usuarios financieros Asufin señala que ya han recibido seis sentencias favorables a sus asociados; Adicae habla de dos (una de ellas agrupada de varios afectados), el despacho de abogados Espacio Legal, de alrededor de una veintena, la plataforma Reclamador.es, de una decena… Las sentencias están fechadas en varios casos en la semana en que se produjo la sentencia europea. Algunas son incluso del mismo día, y se han dictado en juzgados de buena parte de la geografía española, tanto de grandes ciudades como Barcelona o Málaga, como localidades más pequeñas como Benavente (Zamora).
«Está siendo un aluvión de sentencias desde el fallo europeo», explica Marcelo Tamargo, abogado fundador de Espacio Legal, que señala que estos eran procesos en marcha en los que los juzgados estaban esperando a la sentencia europea para dictar sus fallos. «Esto puede hacer que de un problema que se tardaba en solucionar un año se haga ahora en tres meses», añade.
La primera sentencia de Cataluña y probablemente una de las primeras de España (está fechada el 21 de diciembre) condenó al Banco Popular a devolver el dinero cobrado de más por una cláusula suelo. En ella, la magistrada «declara la nulidad por abusiva de la cláusula de límite a la variación del tipo de interés aplicable contenida en la escritura de compraventa» y transcribe parte de la sentencia europea, al explicar que «la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido» esa cláusula.
Sentencia agrupada
Adicae ha logrado también otras dos sentencias favorables a los hipotecados, una de ellas agrupada (bajo la cual se presentan varios afectados). Esta sentencia está fechada también el 21 de diciembre en Mérida y en ella el magistrado falla contra la antigua Caja Badajoz, hoy Ibercaja, para que devuelva el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo de estos contratos.
Respecto a la retroactividad, el juez apunta que «teniendo en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de diciembre de 2.016 debe establecerse la retroactividad de los efectos desde la fecha de celebración de los contratos y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.016».
Adicae también ha recibido la notificación de una sentencia favorable en Jaén contra BMN. Además, la asociación había ya recurrido, en previsión de un dictamen favorable de Europa, la macrodemanda presentada en Madrid en la que una jueza había anulado las cláusulas suelo de 40 entidades pero fallaba que se devolvieran únicamente las cantidades cobradas «indebidamente» desde mayo de 2013.
En A Coruña, el 23 de diciembre otro juez también se ha basado en la sentencia del TJUE al considerar abusiva una cláusula suelo del Popular incluida en una hipoteca firmada en 2009 por un vecino de la localidad de Oleiros y establecer que se debía devolver lo cobrado de más desde la firma del contrato.
Otra sentencia es la dictada en Palma de Mallorca el 27 de diciembre, que condena al Popular a devolver las «cantidades que por aplicación de dicha cláusula se hayan liquidado desde el inicio del contrato, más los intereses legales, con imposición de costas».
Mientras los bancos se resisten a devolver de forma automática el dinero cobrado por este tipo de cláusulas suelo, los despachos de abogados y asociaciones de consumidores recuerdan que son los clientes los que tienen que iniciar los procesos. «Animamos a los afectados a reclamar online para anular su cláusula suelo y recuperar su dinero, ya que los bancos no devuelven lo cobrado indebidamente de motu propio, sino mediante sentencia», dice Pablo Rabanal, de reclamador.es. Además, recuerdan que si la entidad les ofrece un acuerdo extrajudicial miren bien la letra pequeña y las cantidades que se les ofrecen.